La Corte Constitucional (CC) suspende la vigencia del artículo 19 de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo en mujeres victimas de violación.
Las mujeres que han sido víctimas de violación para acceder al procedimiento de aborto tenían que cumplir con requisitos básicos como: exámenes y profilaxis para confirmar evidencia o indicios de abuso, la firma del consentimiento de la victima o representante legal y la confesión de la misma.
Este hecho fue impulsado por integrantes del Movimiento Activista de Galápagos “Mujeres en Alerta” quienes alzaron las voces por todas las víctimas de violación.
“El obligarlas a denunciar al no respetar sus tiempos como víctimas de violencia, vuelve a generar una situación traumática que las despoja de autonomía, que se asemeja a la violencia sexual vivida al despojarlas de la voluntariedad de denunciar o no hacerlo, por lo que en este momento concreto vuelve a constituirse en una vulneración de su autonomía sobre sus cuerpos, decisiones y plan de vida”, enfatizan las accionantes.
Varias organizaciones feministas hicieron eco la noticia en redes sociales ante este nuevo reglamento contra los derechos humanos de la mujer.
Redactado por: Karen Bosada