El 21 de marzo, Paula M. quedó en libertad tras convertirse en la primera mujer en Santo Domingo de los Tsáchilas en recibir un indulto este año. Esta medida, que nació mediante decreto presidencial, representa para el Director Provincial de la Defensoría Pública, un trámite abreviado de los beneficios penitenciarios existentes. Ella ya había cumplido con más del 60% de su sentencia por robo, proceso que no presentaba agravantes de muerte u otros factores penales a considerar, explicó el funcionario.
Para el abogado penalista, Renato Arrieta, el indulto, además de ser una causa de extinción de la responsabilidad penal, es diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito. Puntualizó que por el indulto la persona sigue registrando antecedentes y además, responsabilidad civil, no obstante se le perdona el cumplimiento de la pena.
De su parte, Sotalín manifestó que la medida se acogió tras un trabajo interinstitucional en el que se analizó el beneficio penitenciario a quienes por buen comportamiento y otros factores podrían hacerse acreedores. Evitando con ello trámites que antes existían con los regímenes semiabiertos y de libertad condicional.
Sin embargo, desde la apreciación de Arrieta esta versión no tendría considerable validez si se cuestionan los resultados de la reinserción social y los índices de delincuencia reincidentes en la población. Señaló que se trataría de una decisión más política que social.
Para obtener un indulto se requiere no tener otros procesos pendientes, y depende del tipo de delito que se haya cometido. Aunque se desconocen los efectos colaterales que tenga dicha resolución, es un beneficio penitenciario del que pueden ser acreedores quienes ya hayan cumplido el 60% o más de su pena y cuenten con los factores necesarios para su causa.